Oficio N°1081 (23-04-1998)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las inversiones en el extranjero, recordando su incompetencia para normar la contabilización de activos y pasivos, salvo disposición legal expresa. Detalla cómo computar rentas de fuente extranjera y la corrección monetaria de inversiones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1081, del 23.04.1998, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El Presidente del Consejo Provincial del Colegio de Contadores de Chile consulta sobre el tratamiento tributario contable de las inversiones efectuadas por empresas chilenas en el extranjero.

• Consultas específicas planteadas al SII
a) Tratamiento tributario contable de los desembolsos de dinero que hace una empresa chilena al invertir en una empresa extranjera (ya sea constituyendo sociedades o comprando derechos o acciones).
b) Si el tratamiento tributario contable es el mismo independientemente de si la inversión se materializó a través del mercado cambiario formal (con registro en el SII), informal, o con dólares propios provenientes de retornos de exportación.
c) Si, en el caso de inversiones en sociedades de personas en el exterior, la empresa inversionista chilena puede contabilizar las rentas devengadas (aunque el Art. 12 de la LIR obligue a computar las rentas líquidas percibidas) para reflejar el monto real de los derechos en dichas sociedades.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículo 41 B de la Ley de la Renta.
  • Artículo 12 de la Ley de la Renta.
  • Artículo 41 A de la Ley de la Renta.
  • Circular N° 52, de 1993.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII no está facultado para impartir normas sobre la forma en qu...

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