Oficio N°1113 (27-04-1998)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1113 de 1998, establece que los retiros de excedentes de libre disposición originados por la opción de los afiliados al pensionarse, están afectos al impuesto único del artículo 71 del DL 3.500, no al impuesto de Segunda Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1113, del 27.04.1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Materia: Tributación de excedentes de libre disposición retirados por afiliados a AFP al acogerse a pensión.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Dirección Regional del SII consulta sobre la tributación aplicable a los excedentes de libre disposición que las AFP entregan a sus afiliados al momento de pensionarse.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están los excedentes de libre disposición afectos al Impuesto de Segunda Categoría del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta?

• Argumentos del consultante: La Dirección Regional del SII considera que los excedentes de libre disposición están afectos al Impuesto de Segunda Categoría del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, y que las AFP no estarían practicando la retención correspondiente.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 71 del D.L. N° 3.500, de 1980.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 71 del D.L. N° 3.500 establece un impuesto único para los retiros de excedentes de libre disposición. La tasa de este impuesto se calcula al momento de acogerse a pensión, aplicando la tabla del Impuesto Global Complementario al 10% del monto total a retirar. Los retiros no se suman a otras rentas para el cálculo de otros impuestos.

• Decisión del SII y sus efectos: Los retiros de libre disposición no están afectos al Impuesto de Segunda Categoría, sino al impuesto único del artícu...

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