Oficio N°1233 (08-05-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1233 de 1998, clarifica el tratamiento tributario de la importación de software, distinguiendo entre software estandarizado (30% IDAdicional) y a medida (20% IDAdicional como servicio de ingeniería).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1233, del 08.05.1998, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Se refiere al tratamiento tributario en la importación de software.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa chilena importa software hecho a medida desde España, realizando adaptaciones en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Las rentas generadas por las adaptaciones del software en Chile están sujetas a algún impuesto para la empresa española, más allá de los aranceles aduaneros?
- ¿Los impuestos a pagar serían retenciones practicadas por la empresa chilena sobre el importe bruto pagado a la empresa española?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 59, 74 N°4 y 79 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Es necesario distinguir entre el soporte físico e intelectual del software, y si el sistema informático es estandarizado o hecho a medida.
• Decisión del SII y sus efectos:
* Soporte físico: Afecto a arancel aduanero del 11% e IVA del 18%.
* Software estandarizado: Las remesas por el derecho de uso se gravan con Impuesto Adicional del 30% (art. 59, inciso 1° LIR), que debe ser retenido por el pagador.
* Software a medida: Se considera un servicio de ingeniería o asesoría técnica, gravado con Impuesto Adicional del 20% (art. 59 N°2, inciso 2° LIR), que debe ser retenido por el pagador.
• Disposiciones legales o administrativas determinante...
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