Circular N°35 (16-06-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°35 del SII, de 1998, aclara que el impuesto territorial pagado por bienes raíces no agrícolas destinados a la venta o construcción para la venta puede rebajarse del Impuesto de Primera Categoría, revirtiendo instrucciones previas que lo impedían, beneficiando a contribuyentes del art. 20 N°3, 4 y 5 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 35, de 16 de junio de 1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo: Aclarar instrucciones sobre la rebaja del Impuesto Territorial pagado contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para contribuyentes de los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de bienes raíces propios destinados a la comercialización y/o construcción para su posterior venta. Esto en relación al Suplemento 6(12)-12 de 1964 y el punto 4.9 de la Circular N° 21 de 1998.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes de las actividades clasificadas en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR, que posean bienes raíces no agrícolas propios destinados a la venta y/o construcción para su posterior venta.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- La circular explicita que los contribuyentes de los N° 3, 4 y 5 del Art. 20 de la LIR pueden rebajar de su IDPC la contribución territorial pagada por los bienes raíces no agrícolas adquiridos para la venta y/o construcción y posterior venta.
- Se considera que la explotación del bien raíz (enajenación) es lo que genera la renta afecta al IDPC, permitiendo la rebaja del impuesto territorial.
- Se permite la presentación de la Declaración Jurada sobre la nómina de bienes raíces que al 31 de diciembre de 1997, estaban destinados a la explotación del giro de Primera Categoría, según la Res. Ex. N° 6.171 de 1997.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No se incluyen ejemplos o casos ilustrativos.
• Norm...
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