Oficio N°1720 (01-07-1998)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que el transporte de trabajadores por no empresarios de movilización colectiva está exento de IVA. El IVA de la compra de vehículos para esta actividad no es crédito fiscal. La tributación en renta puede ser presunta o efectiva, según el artículo 34 bis de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1720, del 1 de julio de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director Regional de Concepción. La materia tratada es el IVA en el transporte de trabajadores y su tributación según la Ley de Impuesto a la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente consulta sobre la tributación del IVA aplicable al transporte de trabajadores realizado por una persona que no es empresario de movilización colectiva. Adicionalmente, consulta si este servicio se asimila al arrendamiento de vehículos, el régimen de tributación en la Ley de la Renta (renta efectiva o presunta), y la recuperabilidad del IVA pagado en la adquisición de vehículos nuevos destinados a esta actividad.
El Director Regional consulta si el servicio de traslado de trabajadores, realizado por empresas privadas de transporte, se encuentra gravado con IVA, considerando que el servicio no es prestado por un empresario de la movilización colectiva, ni por un propietario autorizado por la Subsecretaría de Transporte.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Está gravado con IVA el transporte de trabajadores realizado por una persona que no es empresario de movilización colectiva?
  2. ¿Se asimila el servicio de transporte de trabajadores al arrendamiento de vehículos?
  3. ¿Debe tributar esta actividad en base a renta efectiva o presunta?
  4. ¿Es recuperable como crédito fiscal el IVA recargado en las facturas de adquisición de vehículos nuevos destinados a esta actividad?
  5. ¿Se requiere autorización de la Subsecretaría de...

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