Oficio N°1892 (20-07-1998)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 1.892 de 1998, establece que colegios subvencionados pueden depreciar activos fijos adquiridos con subvenciones y acceder al crédito del 4% por inversiones, cumpliendo los requisitos legales, sin importar el origen de los fondos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.892, del 20.07.1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, artículos 31 N°5 y 33 bis. Dirección: Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sostenedora de una escuela particular consulta sobre los efectos tributarios del artículo 4° del D.F.L. N° 2 de 1989 del Ministerio de Educación, en relación con la depreciación de activos fijos adquiridos con subvenciones y el crédito del 4% por inversiones (artículo 33 bis de la Ley de la Renta). La consulta surge de un proceso de rectificación del AT 1997, donde se instruyó agregar a la renta líquida imponible la depreciación de bienes adquiridos con subvenciones y el monto del crédito del 4%, lo que el contribuyente considera contrario a la Circular 91 de 1980.

• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Es correcta la depreciación del activo inmovilizado adquirido con subvenciones, tanto en el período de declaración del Impuesto a la Renta del AT 1997 como en años anteriores?
b) ¿Es aplicable el crédito del 4% (artículo 33 bis de la Ley de la Renta) sobre los bienes del activo inmovilizado adquiridos nuevos en el período tributario que se declara?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente considera que agregar a la renta líquida imponible la depreciación de bienes adquiridos con subvenciones y el monto del crédito del 4% es contrario a las instrucciones de la Circular 91 de 1980.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
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