Circular N°49 (28-08-1998)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°49 del SII, de 1998, informa sobre la suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces contra el Impuesto de Primera Categoría, según la Ley N° 19.578, aplicable a contribuyentes específicos entre los años tributarios 1999 y 2002.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 49, del 28 de agosto de 1998, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto de Primera Categoría.

• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 19.578, publicada el 29 de julio de 1998, establece en su artículo 3° transitorio la suspensión del derecho a rebajar como crédito las contribuciones de bienes raíces pagadas por inmuebles destinados al giro de la actividad, aplicable a ciertos contribuyentes del artículo 20 N° 1 letras d) y f) inciso segundo, y 39 N° 3 de la Ley de la Renta, durante un período determinado.

• Alcance y ámbito de aplicación: La suspensión del crédito por contribuciones aplica a: sociedades anónimas que posean o exploten bienes raíces no agrícolas; contribuyentes de los N° 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR respecto de bienes raíces destinados a su actividad; y propietarios o usufructuarios no sociedades anónimas cuya renta efectiva exceda el 11% del avalúo fiscal. La suspensión no afecta a contribuyentes con bienes raíces agrícolas.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos: Los contribuyentes afectados no podrán rebajar el crédito por contribuciones del Impuesto de Primera Categoría entre los años tributarios 1999 y 2002. Se permite deducir las contribuciones como gasto necesario para producir la renta, siempre que no se utilicen como crédito, cumpliendo los requisitos del artículo 31 de la LIR. Se instruye sobre el recálculo de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) considerando la suspensión del c...

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