Oficio N°2066 (04-08-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, en Oficio N° 2.066 de 1998, establece que la actividad de custodia de archivos y documentos valorados, al ser un mandato civil, se clasifica en el Art. 20 N° 5 de la LIR y no está gravada con IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.066, del 04.08.1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de responsabilidad limitada consulta sobre la aplicación del IVA a la actividad de custodia de archivos y documentos valorados que iniciará.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está gravada con IVA la actividad de custodia de archivos y documentos valorados?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2°, N° 2 del DL N° 825 (Ley del IVA); Art. 20, N° 3 y 4 de la Ley de la Renta; Art. 233 del Código de Comercio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El mandato para la custodia de archivos es eminentemente civil. Por lo tanto, su remuneración se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos: La actividad de custodia de archivos y documentos valorados no está gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Art. 2°, N° 2 del DL N° 825; Art. 20, N° 5 de la Ley de la Renta; Art. 233 del Código de Comercio.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones (si las hubiese): —
• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones en el Oficio (si las hubiese): —
• Otras consideraciones importantes: El SII indica que las prestaciones de custodia no tienen el carácter mercantil que requiere el artículo 23...
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