Oficio N°2205 (18-08-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de las asociaciones o cuentas en participación, recordando que el gestor es el responsable exclusivo del cumplimiento tributario, incluyendo el impuesto de Primera Categoría, y detalla el tratamiento de las rentas de los partícipes en el impuesto global complementario o adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2338, de 8 de abril de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Sr. Máximo Bernardt Quadri. Materia: Situación tributaria de Asociación de Cuentas en Participación. Referencia: Presentación de 18.02.98, complementada por escrito de 18.03.98. Expedientes: SD.2.56, 10.9.98 S.D., 67.98 S.N., 32.98 I.D.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre la posible existencia de fraude, evasión o elusión en la constitución y operación de una asociación en cuentas en participación (ACP) donde el gestor es una sociedad anónima con pérdida tributaria y el partícipe es una sociedad anónima con utilidad. Se consulta sobre la validez de la cesión de la administración de la sociedad con pérdida, la venta de bienes por la ACP, y la no distribución de utilidades por parte del partícipe, incorporándolas al FUT o aportándolas a otra sociedad relacionada.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante pregunta si las siguientes situaciones constituyen fraude, evasión o elusión tributaria:
*Constitución de una asociación por cuentas en participación.
*Cesión de la administración de una sociedad anónima con pérdida tributaria para evitar el pago del impuesto de Primera Categoría.
*Venta de bienes objeto de la asociación cumpliendo las disposiciones tributarias, pero sin distribuir la utilidad del partícipe.
*Liquidación anticipada de la asociación para absorber la utilidad con la pérdida tributaria de la sociedad gestora.
• Argumentos del consultante (si se ex...
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