Oficio N°2258 (25-08-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), al estar exento de impuestos según su Ley Orgánica, no está obligado a aplicar las normas de actualización de activos establecidas en la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2258 del Servicio de Impuestos Internos (SII), del 25 de agosto de 1998. Materia: Improcedencia de aplicar normas de actualización de activos de la Ley de la Renta al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría General de la República detectó diferencias en los criterios de actualización de activos del SAG durante una auditoría a sus estados financieros. El SAG aplicaba las normas del D.L. 824 de 1974 en relación con el Código Tributario, mientras que la Contraloría aplicaba otros criterios. La Contraloría solicita un pronunciamiento al SII debido a la exención de impuestos del SAG según el artículo 27 de la Ley N° 18.755, modificada por la Ley N° 19.283.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si el SAG es considerado contribuyente y, en caso afirmativo, qué obligaciones comprendería esto y si le son aplicables las normas del D.L. 824 de 1974 en relación con el Código Tributario.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente los argumentos del SAG, pero se entiende que aplicaban el D.L. 824.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 12 de la Ley N° 18.755.
* Artículo 27 de la Ley N° 18.755, modificado por la Ley N° 19.283.
* Artículo 41 de la Ley de la Renta.
* Artículo 82 N° 5 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las normas de actualización de activos de la Ley de la Renta son aplicables solo a los contribuyentes de la Primera Categoría que se a...
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