Oficio N°2339 (03-09-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2.339 de 1998, establece que las corporaciones constituidas según el Título XXXIII del Libro I del Código Civil pueden acceder al crédito tributario por gastos de capacitación, conforme al artículo 36 de la Ley N° 19.518.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.339, de 03.09.1998, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Franquicias tributarias, capacitación y empleo, Estatuto de Capacitación y Empleo, Art. 36. Corporaciones y programas de capacitación ocupacional. Ley N° 19.518.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si las corporaciones pueden acogerse a la franquicia tributaria establecida en el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, contenido en la Ley N° 19.518, considerando el interés de algunas corporaciones de la Región Metropolitana en fomentar la educación y cultura entre sus trabajadores.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden las corporaciones deducir del impuesto a la renta las sumas invertidas en el financiamiento de programas de capacitación ocupacional de sus trabajadores, cumpliendo con las condiciones y requisitos de la Ley N° 19.518?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Ciertas corporaciones han demostrado interés en fomentar la educación y cultura entre sus trabajadores y desean saber si pueden deducir del impuesto a la renta las sumas invertidas en capacitación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 36 de la Ley N° 19.518 (nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo). Art. 21 del D.L. N° 1.446, de 1976 (anterior Estatuto de Capacitación y Empleo). DFL N° 1, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Circular 34, de 1993. ...
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