Oficio N°2502 (10-09-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los intereses generados por fondos CORFO administrados por un Agente Operador Intermediario (XX S.A.). Determina si los intereses son ingresos propios sujetos a impuestos o fondos públicos administrados, y analiza la exención del art. 39 N°4 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.502, del 10.09.1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, Art. 20 N°2. Tratamiento tributario de intereses generados por fondos CORFO administrados por un Agente Operador Intermediario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: "XX S.A.", una institución gremial en proceso de convertirse en fundación, actúa como Agente Operador Intermediario de CORFO para programas de fomento a la PYME. Sus ingresos provienen casi en su totalidad de CORFO, diferenciándose los fondos para subsidios directos a PYME de aquellos para cubrir sus costos de intermediación. La empresa ha percibido intereses bancarios por la mantención de saldos líquidos de estos recursos y los declaró como ingresos no operacionales, tributando por ellos. CORFO notificó a XX S.A. que, por instrucciones de la Contraloría General de la República, estos fondos deben ser tratados como administrados y rendidos a CORFO.
• Consultas específicas planteadas al SII: (a) Si declarar los intereses como ingresos propios no operacionales contradice el hecho de que los fondos provienen de un subsidio público destinado al fomento de la PYME. (b) Si los intereses deben considerarse fondos públicos administrados y si fue un error tributar sobre ellos, correspondiendo solicitar su devolución. (c) Cuál es el tratamiento tributario de los intereses generados por fondos administrados por las OTIR-SENCE, dado que el mecanismo de intermediación de fondos públicos de CORFO es similar.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plante...
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