Oficio N°2503 (10-09-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que el crédito por inversión en activos fijos del Art. 33 bis de la LIR, no utilizado por pérdida tributaria en 1998, constituye remanente susceptible de imputación futura según el Art. 49 transitorio de la Ley 19.578.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2503, 4 de septiembre de 1998. Materia: Concepto de remanente del crédito del Art. 33 bis para los efectos de la aplicación del artículo 49 transitorio de la Ley N° 19.578.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sra. Marcela Legue Legue, en representación de Inversiones y Negocios S.A., consulta sobre el aprovechamiento del crédito del artículo 33 bis en caso de tener pérdida tributaria en el año comercial 1998.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se desea ratificar si una sociedad con pérdida tributaria en 1998, que le impide aprovechar el crédito del Art. 33 bis ese año, podrá utilizarlo en los años siguientes.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 49 transitorio de la Ley N° 19.578 y las Circulares N° 41 de 1990 y N° 44 de 1993.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 49 transitorio de la Ley 19.578, que permite imputar los remanentes del crédito del Art. 33 bis al impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 1999 al 2002, y los remanentes posteriores, en los ejercicios siguientes hasta su total recuperación o extinción. También se basa en las circulares que definen los remanentes de crédito.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII indica que si la empresa tiene pérdida tributaria en el ejercicio comercial 1998, el crédito por activo fijo determinado en dicho período constituye un rem...
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