Oficio N°2518 (14-09-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII deniega a los suplementeros estacionados, regidos por el artículo 25 de la Ley de la Renta, el acceso a la franquicia tributaria del Estatuto de Capacitación (Ley 19.518), por tributar con un impuesto único sustitutivo y no al impuesto general de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2288, del 24 de septiembre de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a la Gerente de Administración y Finanzas de la Corporación de Capacitación de la Construcción. La materia se refiere a la improcedencia de que los suplementeros estacionados se acojan al beneficio tributario contenido en la Ley N° 19.518, sobre el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Corporación de Capacitación de la Construcción consulta al SII sobre si los suplementeros estacionados, según el artículo 25 de la Ley de la Renta, pueden acogerse a la franquicia tributaria del nuevo Estatuto de Capacitación (Ley N° 19.518).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede que los suplementeros estacionados deduzcan del impuesto a la renta las sumas invertidas en programas de capacitación, cumpliendo los requisitos de la Ley N° 19.518?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El gremio de suplementeros tiene especial interés en fomentar la educación y cultura entre sus trabajadores.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 34 de 1993 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que el artículo 36 de la Ley N° 19.518 mantiene el beneficio del artículo 21 del D.L. N° 1.446 de 1976 sin variaciones, permitiendo a los contribuyentes de Primera Categoría (artículos 14 bis o 20 de la Ley de la Renta) descontar gastos de capacitación. Sin embargo, la Circular N° 34 de 1993 excluy...
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