Oficio N°2688 (06-10-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que no procede un contrato de asociación o cuentas en participación entre quienes no son calificados como comerciantes, ni por actividades que no tengan carácter mercantil. La venta de un inmueble agrícola no se considera acto de comercio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 9633, del 19 de octubre de 1999, de la Dirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Improcedencia de celebración de contrato de Asociación o Cuentas en Participación entre quienes no sean calificados como comerciantes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Comité de Facturas Irregulares analiza un contrato de asociación o cuentas en participación entre Augusto Osvaldo Acosta Cosmelli (empresario minero, gestor) y Agrícola y Ganadera San Miguel S.A. (giro agrícola, asociado partícipe inactivo). El objeto era la explotación de un bien raíz agrícola de la sociedad o, alternativamente, la venta del predio. Finalmente, solo se vendió el predio en $1.745.000.000.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Cumplen ambos asociados el requisito de ser comerciantes?
b) La indicación de la explotación del bien raíz agrícola en el objeto de la cuenta en participación, ¿habilita como actividad mercantil, independientemente de que no se haya desarrollado dicha explotación?
c) ¿Se configura en la especie una asociación o cuentas en participación?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 507 del Código de Comercio (definición de cuentas en participación), el artículo 28 del Código Tributario (responsabilidad del gestor y tributación de las rentas de los partícipes) y el artículo 32 del Código de Comercio (actos de comercio).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el contrato de as...
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