Oficio N°2746 (15-10-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2.746 de 1998, clarifica que los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren rentas efectivas pueden imputar el 50% de las donaciones culturales como crédito, no como gasto, presentando el certificado del donatario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.746, de 15.10.1998, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos, aborda la Ley de Donaciones con Fines Culturales (Art. 8° Ley N° 18.985).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre la aplicación del crédito por donaciones culturales para contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaran rentas efectivas.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cómo se aplica el beneficio tributario por donaciones culturales para contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaran rentas efectivas, considerando si declaran gastos efectivos o presuntos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Art. 8° de la Ley N° 18.985 (Ley de Donaciones con Fines Culturales).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaran rentas efectivas (incluyendo aquellos de la Segunda Categoría que declaran gastos efectivos o presuntos) pueden imputar el 50% de las donaciones culturales como crédito contra el impuesto.
El 50% restante de la donación no puede ser deducido como gasto.
• Decisión del SII y sus efectos
Confirma que el 50% de las donaciones culturales puede ser invocado como crédito, independientemente de si el contribuyente declara gastos efectivos o presuntos.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes
Art. 8° de la Ley N° 18.985.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otra...
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