Circular N°70 (16-11-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 70 del SII, de 1998, imparte instrucciones sobre las modificaciones al artículo 14 de la LIR por la Ley 19.578, касающихся реинвестирования прибыли и налогообложения акций компаний.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 70, de 16 de noviembre de 1998, del Servicio de Impuestos Internos.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578, la cual buscó corregir situaciones relacionadas con los retiros de utilidades para reinversión en otras empresas, donde la aplicación de los impuestos Global Complementario o Adicional quedaba en suspenso.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría que retiran utilidades para reinvertirlas en otras empresas, especialmente en la adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Reinversión de utilidades: Las utilidades tributables retiradas para invertir en otras empresas con contabilidad completa no se gravan con IGC o IA hasta que sean retiradas o distribuidas por la receptora.
- Acciones de pago: Regula el tratamiento tributario de los retiros de utilidades tributables para reinvertirlos en la adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas. La utilidad tributable recibida por la sociedad anónima abierta emisora de las acciones de pago, al igual que el crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a dicha utilidad, no pasarán a formar parte del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de la sociedad receptora de la inversión.
- Enajenación de acciones: La enajenación de acciones de pago adquiridas con retiros de utilidades se considera un "retir...
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