Oficio N°2971 (04-11-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2971 de 1998, reitera que las indemnizaciones y pensiones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, según la Ley 16.744, no constituyen renta y, por ende, no están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría. Los subsidios por estas causas también están exentos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.971, de 4 de noviembre de 1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la interpretación del artículo 17 N° 2 de la Ley de la Renta, que establece que las indemnizaciones por accidentes del trabajo no constituyen renta, independientemente de si son sumas fijas, rentas o pensiones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el alcance tributario del artículo 17 N° 2 de la Ley de la Renta en relación con las indemnizaciones por accidentes del trabajo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 4.383, de 31 de diciembre de 1984, dirigido a la Superintendencia de Seguridad Social, y el artículo 32 de la Ley N° 16.744.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la naturaleza de las prestaciones otorgadas por la Ley N° 16.744. Reitera lo señalado en el Oficio N° 4.383 de 1984.
• Decisión del SII y sus efectos: Las indemnizaciones por incapacidad (superior a 15% e inferior a 40%), las pensiones por invalidez (incapacidad igual o superior al 40%), las pensiones de supervivencia, y las indemnizaciones y pensiones derivadas de enfermedades profesionales no constituyen renta. Consecuentemente, no se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Los subsidios por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, según el artículo 32 de ...
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