Oficio N°3025 (10-11-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3, de 1998, ratifica que las personas jurídicas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil son contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría e IVA por ingresos distintos de cuotas sociales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 10 de noviembre de 1998. Se dirige al Subsecretario de Justicia. La materia versa sobre la tributación de las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Subsecretaría de Justicia, encargada de fiscalizar corporaciones y fundaciones (incluyendo Sociedades de Socorros Mutuos), consulta al SII sobre el tratamiento tributario de estas entidades, las cuales obtienen ingresos por cuotas sociales, depósitos a plazo, fondos mutuos, rentas de arrendamiento (amoblados o no), y arriendo de locales comerciales y casinos equipados.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita un pronunciamiento sobre la tributación de las entidades mencionadas, especialmente en relación con los Decretos Leyes 824 (Impuesto a la Renta) y 825 (Impuesto a las Ventas y Servicios).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Subsecretaría de Justicia indica que, en sus labores de fiscalización, detecta que las entidades generan ingresos diversos a las cuotas sociales, requiriendo claridad sobre su tratamiento tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Ordinario N° 2.126, de 06.07.89, que ya se había pronunciado sobre la materia.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se remite al Oficio N° 2.126, que califica a las entidades del Título XXXIII como contribuyentes obligados a llevar contabilidad por ingresos distintos a las cuota...
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