Oficio N°3113 (13-11-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII define la fecha de rescate de cuotas de fondos mutuos acogidos al Art. 57 bis como aquella en que la administradora cursa la operación, no la de percepción de los fondos, para efectos del crédito imputable al impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.113, de 13.11.1998, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Depto. Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Se refiere al Art. 57° bis, letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente objeta la fecha considerada por Fondos Mutuos "XX" como rescate de su inversión (30 de septiembre), argumentando que los fondos le fueron entregados el 1° de octubre. La administradora señala que el 30 de septiembre es la fecha en que se cursa el rescate y se contabiliza la operación. El contribuyente acepta la fecha para la liquidación, pero no para el certificado según el artículo 57 bis, letra B) de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la fecha a considerar como rescate de la inversión en fondos mutuos para efectos del Art. 57 bis de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la fecha de rescate debe ser la de la entrega efectiva de los fondos, no la fecha en que la administradora cursa la operación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 57 bis, letra A) de la Ley de la Renta.
* Circular N° 56, de 1993.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La ley considera como instrumento o valor de ahorro a la respectiva cuota del fondo mutuo. La adquisición de esta es el depósito o inversión, y el rescate constituye un giro o retiro. La fecha del rescate es aquella en que la administradora cursa la operación a petición del...
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