Oficio N°3287 (01-12-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre cómo reflejar en las facturas el impuesto o crédito de la Ley 19.030 en la venta de combustibles, detallando su tratamiento según la etapa de comercialización y su efecto en la base imponible del IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3.287, de 02.12.1998, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente consulta sobre la forma de reflejar en las facturas el impuesto o crédito que afecta a la primera venta o importación de combustibles derivados del petróleo.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si los distribuidores de combustibles deben detallar separadamente en la factura el monto del impuesto que grava la primera venta o importación, sin gravarlo con IVA, y si, en caso de crédito, deben deducirlo de la base imponible del IVA, o indicar dichas sumas solo como valores referenciales al no tratarse de la primera venta o importación.
- Cuál debe ser el tratamiento del impuesto o crédito por parte de los concesionarios que explotan bombas expendedoras de combustible, y si deben detallarlo en sus facturas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita argumento del consultante, solo formula las consultas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, artículo 6°, inciso final.
- D.S. de Minería N° 9, de 1991, Reglamento de la Ley N° 19.030, artículo 19°.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- Los impuestos establecidos en la Ley N° 19.030 no constituyen base imponible del IVA en ninguna etapa de la producción, importación o comercialización de los combustibles.
- El Reglamento de la Ley N° 19.030 establece que, s...
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