Oficio N°3444 (17-12-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la importación de monedas de oro está gravada con IVA e impuesto adicional según el artículo 37 letra a) del DL 825, ya que se considera una mercancía común. La exención del artículo 1º de la Ley 18.285 fue tácitamente derogada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3444, de 17 de diciembre de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Nacional de Aduanas. Materia: IVA e impuesto adicional en la importación de monedas de oro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Nacional de Aduanas consulta sobre la aplicación del IVA y del impuesto adicional del artículo 37, letra a), del DL 825 de 1974, en la importación de monedas de oro, operación liberada de gravámenes aduaneros por el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá. Aduanas considera que la operación estaría exenta de IVA según el artículo 1° de la Ley N° 18.285.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la importación de monedas de oro está afecta a IVA y al impuesto adicional del artículo 37, letra a), del DL 825.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Nacional de Aduanas argumenta que la importación de monedas de oro estaría exenta de IVA e impuesto adicional según el artículo 1° de la Ley N° 18.285.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* DL 825 de 1974, artículos 2°, N°s 1° y 3°, 8° y 37°, letra a).
* Ley N° 18.285, artículo 1°.
* DL 1078 de 1975.
* Decreto Supremo de Economía N° 471 de 1977.
* Ley N° 18.211, artículo 9°.
* Ley N° 18.840.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
* El IVA grava la venta de bienes corporales muebles, incluyendo las importaciones (artículo 8°, letra a), del DL 825).
* El artículo 37, letra a), del DL 825 grava con impuest...
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