Oficio N°3532 (29-12-1998)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de sumas remesadas al exterior por la importación de software, confirmando que el impuesto Adicional del 20% se devenga al pagar la renta, independientemente de la entrega del software, pero permitiendo la restitución del impuesto si hay resciliación y devolución de sumas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 3532, de 29-12-1998. Materia: Tributación de sumas remesadas al exterior por importación de software. Art. 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XX S.A., sociedad anónima cerrada con accionistas extranjeros y chilenos, celebró un contrato de licencia exclusiva de uso de software con una de sus accionistas extranjeras. El software fue confeccionado a pedido de XX S.A. El precio se pagó, pero la entrega del software no se concretó.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Las sumas remesadas están afectas al Impuesto Adicional con tasa del 20%, conforme al artículo 59, N° 2, inciso 2° de la LIR?
b) ¿El devengo del impuesto adicional sobre base percibida o pagada es irrelevante si no se ha recibido el software?
c) Si no se practicó la retención del impuesto adicional, ¿debe hacerse con los recargos legales?
d) Si se rescinde el contrato y se restituyen las sumas pagadas, ¿puede solicitarse la devolución del impuesto adicional pagado, según el artículo 126 N° 2 del Código Tributario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca la confirmación o corrección de su entendimiento sobre los efectos tributarios derivados del contrato de licencia y la no entrega del software.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 59, 74 N° 4, 79 y 82 de la Ley de la Renta; Artículo 126 N° 2 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre el soporte físico e intele...
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