Oficio N°63 (11-01-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que pagos por aseguramiento de deuda subordinada no califican como comisiones exentas del Impuesto Adicional (Art. 59 N°2 LIR), al no cumplirse los requisitos de mandato comercial según el Código de Comercio. Se rechaza la exención solicitada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 63 del 11 de enero de 1999, de la Dirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Alcance del concepto de comisiones pagadas al exterior para la exención del Impuesto Adicional según el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta (LIR). Referencia: Ord. N° 512-98 SN ANT. Ordinario N* 894, de 03.12.98 y 225-98 ID.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Agrícola y Ganadera Santa Magdalena Ltda. informa pagos al exterior por comisiones por aseguramiento de deuda subordinada, declarándolos exentos de Impuesto Adicional según el artículo 59 N° 2 de la LIR y la Circular N° 52 de 1992. La Dirección Regional de Concepción duda sobre si la operación califica para la exención y remite los antecedentes al SII para pronunciamiento.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los pagos efectuados al exterior por concepto de comisiones por aseguramiento de deuda subordinada están exentos del Impuesto Adicional según el artículo 59 N° 2 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Sociedad Agrícola y Ganadera Santa Magdalena Ltda. argumenta que los pagos están exentos basándose en el artículo 59 N° 2 de la LIR y la Circular N° 52 de 1992 del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta y los artículos 233 y 235 del Código de Comercio, así como su propia doctrina administrativa respecto al concepto de comisión.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que para que las r...
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