Circular N°14 (22-02-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 14 de 1999 reitera y complementa instrucciones sobre sanciones por declaraciones juradas rectificatorias. No se sancionará rectificaciones dentro del plazo original, errores menores, omisiones involuntarias o buena fe del contribuyente. Exime de sanción por rectificaciones del Formulario 1887 para rentas accesorias pagadas fuera de plazo.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 14, de 22 de febrero de 1999, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Aplicación de sanciones por declaraciones juradas.

• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre la aplicación de sanciones por la presentación de declaraciones juradas rectificatorias, complementando la Circular N° 81 de 24 de diciembre de 1998 y reiterando instrucciones de la Circular N° 16, de 18 de febrero de 1998.

• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas, especialmente el Formulario 1887 sobre rentas accesorias y complementarias.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • No se sancionará a contribuyentes que rectifiquen declaraciones juradas dentro del plazo original de presentación.
  • No se sancionará cuando las rectificaciones correspondan a errores de menor relevancia (ej. RUT o montos equivocados).
  • No se sancionará cuando la rectificación involucre una cantidad de información poco importante en relación con el volumen total de la declaración original, siempre que se considere una omisión involuntaria.
  • No se sancionará cuando se aprecie buena fe del contribuyente.
  • No se notificará la sanción del artículo 109 del Código Tributario a contribuyentes que deban rectificar el Formulario 1887 para informar rentas accesorias y/o complementarias pagadas con posterioridad al plazo de presentación (antes del 15 de marzo), según la Resolución N° Ex. 6836 de 1994 y sus modificaciones.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos:

  • Ejemplo 1...

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