Oficio N°362 (02-02-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 362 de 2023, determinó que las pensiones no contributivas de sobrevivencia otorgadas por la Ley 19.234 están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, al no existir una exención legal expresa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 362, del 02.02.1999, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Depto. Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona exonerada política, beneficiaria de una pensión no contributiva de sobrevivencia conforme al Decreto Supremo N° 766/1996 del Ministerio del Interior, consulta sobre la tributación de dicha pensión. El Instituto de Normalización Previsional (INP) informó que el carácter "no contributivo" se refiere a la imputación de periodos sin cotizaciones, no a la exención de impuestos. La persona recibe además otra pensión y remuneraciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta al impuesto a la renta la pensión no contributiva de sobrevivencia que percibe la consultante?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La consultante argumenta que, al ser la pensión no contributiva, no debería estar afecta a ninguna carga impositiva.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos.
* Artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, que grava con el Impuesto Único de Segunda Categoría las rentas consistentes en montepíos y pensiones.
* Artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta, que establece la escala progresiva del Impuesto Único de Segunda Categoría.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley 19.234 no se pronuncia sobre la situación tri...
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