Oficio N°498 (24-02-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el reembolso del remanente de crédito fiscal IVA por adquisición de inmuebles (Art. 27 bis DL 825) para empresas inmobiliarias que arriendan amoblados. Se deben verificar requisitos y controlar la generación de débito fiscal futuro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 498, 24 de febrero de 1999, del Director del SII a la Directora de la X Dirección Regional. Materia: Reembolso del Art. 27 bis del D.L. 825, de 1974, a empresas inmobiliarias. Ant.: Ord. Nº 657, de 20-11-98, de la Décima Dirección Regional y Memorándum Nº 266, de 3-12-98, de la Subdirección de Fiscalización.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Décima Dirección Regional solicita instrucciones sobre la aplicación del artículo 27º bis del D.L. Nº 825, de 1974, en solicitudes de reembolso de remanente acumulado de crédito fiscal IVA por la adquisición o construcción de inmuebles, presentadas por dos empresas inmobiliarias. Estas empresas arriendan los inmuebles amoblados, generando crédito fiscal sin débito fiscal equivalente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo opera el Art. 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974, en solicitudes de reembolso de remanente acumulado de crédito fiscal del IVA soportado en la adquisición o construcción de inmuebles por parte de empresas inmobiliarias que posteriormente los ceden en arrendamiento amoblados? ¿Cuál es la relación de este artículo con el artículo 17 del mismo texto legal?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio, pero se infiere que las inmobiliarias buscan el reembolso del IVA soportado en la adquisición de inmuebles destinados al arrendamiento amoblado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 8 letra g), 8 letra m), 17, 23 y 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamient...
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