Oficio N°690 (19-03-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que los servicios de administración y venta de programas de reembolsos médicos de PROMED Ltda. se clasifican en el N°3 del Art. 20 de la LIR, afectos a IVA y obligados a emitir facturas o boletas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 690, de 19 de Marzo de 1999, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de Concepción. Materia: Tributación de servicios que prestará la Sociedad de Mutuos Provisionales PROMED Ltda. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Dinelly Pezoa Oberg consulta sobre la forma de tributar y documentación que debe emitir una empresa, PROMED Ltda., dedicada a la administración y venta de programas de reembolsos médicos, que captará clientes que cotizarán mensualmente para luego reembolsarles las prestaciones médicas no cubiertas por Isapres o Fonasa, y a futuro, gastos veterinarios. La empresa no está bajo la supervisión de ninguna Superintendencia.
• Consultas específicas planteadas al SII: Forma de tributar y documentación que debe emitir la empresa PROMED Ltda. por la administración y venta de programas de reembolsos médicos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se describe la actividad de la empresa y se indica que no está bajo la supervisión de ninguna Superintendencia.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 N°3, 29 al 33 y 84 letra a) de la Ley de la Renta; Artículos 2 N°2 y 53 del D.L. N° 825 de 1974; Oficios N° 781, de 03.11.98, del Sr. Director Regional de Concepción y N° 5, de 29.01.99, del Sr. Jefe del Depto. de Impuestos Directos.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Todas las personas, naturales o jurídicas, son contribuyentes si poseen bienes o desarrollan actividades que generen rentas cl...
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