Oficio N°725 (24-03-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 725 de 1999, establece que los servicios dentales ambulatorios prestados por una corporación sin fines de lucro no están gravados con IVA, al clasificarse en el Art. 20 N° 5 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 725, de 24 de Marzo de 1999, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Novena Dirección Regional. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios dentales ambulatorios. Antecedente: Ord. N° 98, de 28/1/99, de la Novena Dirección Regional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un particular consulta sobre la afectación con IVA de los servicios dentales ambulatorios prestados por una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto social incluye educación, capacitación, salud y otros servicios para el desarrollo social. La corporación proyecta extender la prestación de estos servicios a terceros, cobrando según el arancel del Colegio de Odontólogos, habiendo adquirido equipos y contratado personal.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La prestación de servicios dentales ambulatorios efectuada por una corporación está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 8º y 2º, Nº2, del D.L. Nº 825 (Ley del IVA); Artículo 20º, Nºs 3, 4 y 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los servicios dentales ambulatorios corresponden a actividades clasificadas en el Artículo 20º, Nº 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos: Los servicios consistentes únicamente en prestaciones dentales ambulatorias, no se encuentran...
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