Oficio N°924 (30-03-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 924 de 1999, clarifica la distinción entre transporte de pasajeros exento de IVA y transporte con fines turísticos, afecto al impuesto, remitiendo la decisión al Director Regional en cada caso concreto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 924, de 30.03.1999, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el transporte de pasajeros y su exención.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del IVA a empresas que transportan pasajeros, mayoritariamente turistas, a través de los canales del sur desde Puerto Natales hasta Ventisquero Serrano, donde los pasajeros admiran las bellezas naturales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración sobre si la actividad de transporte de pasajeros, mayoritariamente turistas, por los canales del sur está exenta de IVA, considerando pronunciamientos previos del SII.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se menciona un pronunciamiento anterior del SII que consideraba esta actividad exenta de IVA por tratarse de transporte de pasajeros, pero surgen dudas a raíz de otros pronunciamientos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 2° del D.L. N° 825 (Ley del IVA).
* Artículo 20°, N° 4, de la Ley de la Renta (rentas de empresas de diversión y esparcimiento).
* Artículo 13°, N° 3, del D.L. N° 825 (exención de IVA para empresas navieras en transporte de pasajeros).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
* El transporte de pasajeros (traslado de personas de un lugar a otro por un precio convenido) está exento de IVA según el artículo 13°, N° 3, del D.L. N° 825.
* Si el transporte tiene fines meramente turísticos (conocer lugares de interés, disfrute y d...
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