Oficio N°1178 (08-04-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que la inversión en acciones como parte del objeto social de una empresa califica como actividad habitual, afectando la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de dichas acciones, según los artículos 17 N°8 y 18 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1178, del 08.04.1999, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos. El Director del SII al momento de la emisión era Javier Etcheberry Celhay. La materia tratada es la calificación de habitualidad en la enajenación de acciones para efectos del Impuesto a la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación al SII sobre la inaplicabilidad del concepto de habitualidad en la enajenación de acciones, establecido en el artículo 18 de la Ley de la Renta y la Circular N° 158 de 1976, argumentando que la sociedad tiene como objeto social la inversión en toda clase de bienes, incluyendo acciones, pero no la adquisición y enajenación de acciones específicamente.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La sola inclusión de la inversión en acciones dentro del objeto social de una sociedad es causal suficiente para calificar las ventas de acciones como habituales, asimilándose a lo regulado por la Circular 158 de 1976?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la habitualidad se configura cuando el objeto social de una persona jurídica consiste en la adquisición y enajenación de acciones con ánimo de lucro. En su caso, al tener un objeto social más amplio (inversión en toda clase de bienes), la actividad no está guiada por un ánimo de lucro sino de inversión a mediano o largo plazo.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 17...

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