Oficio N°1179 (08-04-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que la facultad de certificar la exención de impuesto adicional a naves extranjeras por fletes marítimos, basada en reciprocidad según el Art. 59 N°4 de la Ley de la Renta, reside en el Ministerio de Hacienda, no en el SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1179, del 08.04.1999, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto Adicional que afecta a naves extranjeras por fletes marítimos – Exención sobre base de reciprocidad. Art. 59°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Embajada de Malta solicita al SII un certificado que confirme la existencia de una norma en Chile que exima del pago de impuestos a los fletes marítimos, sobre la base de reciprocidad, a las empresas de Malta.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el SII emitir un certificado que constate la existencia de una norma que exima de impuestos a los fletes marítimos a empresas de Malta, basada en la reciprocidad?

• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta establece el impuesto adicional a los fletes marítimos. Sin embargo, este impuesto no se aplica si se cumple el principio de reciprocidad, es decir, si en el país de la nave extranjera no existe un impuesto similar o se conceden exenciones análogas a las empresas navieras chilenas. El SII enfatiza que la facultad de calificar las circunstancias que acrediten el otorgamiento de la exención y emitir el c...

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