Oficio N°1205 (09-04-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la Superintendencia de Valores y Seguros, al ser un organismo estatal descentralizado, está exenta del Impuesto de Primera Categoría por sus ingresos de venta de publicaciones y servicios, clasificándolos en el Art. 20 N°5 LIR, pero afecta a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° / SD.2 ANT. ORD. N* 2.000, de fecha 20.17.99 S.D. 30.03.99. 163.99 S.N. 71.99 I.D., de fecha 9/04/99, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, sobre clasificación de rentas obtenidas por ventas de publicaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) consulta al SII sobre el tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por la venta de publicaciones y servicios, argumentando que es un servicio público regido por el D.L. N° 3.538, D.F.L. N° 251, y D.L. N° 1.263, con la misión de proteger al pequeño inversionista y asegurado. Considera que estos ingresos no son actos de comercio según los N°s. 3 y 4 del Art. 20 de la Ley de la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII: La SVS consulta sobre: a) No aplicabilidad del Art. 20 N°s. 3 y 4 LIR a sus ingresos. b) Aplicabilidad del Art. 40 N° 1 LIR por ser servicio público. c) Aplicabilidad del Art. 20 N° 5 LIR por ser ingresos no clasificados en los N°s. 3 y 4. d) No aplicabilidad de la parte final del Art. 40 LIR. e) No aplicabilidad del Art. 2, N° 2 del D.L. 825, debido a la aplicación del Art. 20, N° 5 LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La SVS argumenta que, dada su naturaleza de servicio público y su misión, los ingresos por venta de publicaciones y servicios no constituyen actos de comercio según el Art. 20 N°s. 3 y 4 LIR, sino que corresponderían a otra clase de renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia ci...
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