Oficio N°1524 (21-04-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que las rentas pagadas a una empresa argentina por el derecho a comercializar software en Chile están afectas al Impuesto Adicional (Art. 59 LIR), al considerar que la fuente productora de la renta se ubica en Chile, conforme al Convenio para evitar la doble tributación con Argentina.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.524, del 21.04.1999, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa chilena consulta al SII sobre la tributación aplicable a un contrato con una empresa argentina que le otorga la representación no exclusiva para comercializar software en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a las rentas que la empresa chilena debe pagar a la empresa argentina por la comercialización del software en Chile, considerando el Convenio para evitar la doble tributación con Argentina?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble tributación, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1986.
* Artículo 2, letra i) del Convenio (definición de regalía).
* Artículo 9 del Convenio (jurisdicción tributaria en caso de regalías).
* Artículo 2, letra e) del Convenio (fuente productora de la renta).
* Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Impuesto Adicional).
* Artículos 74 N° 4 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (retención y pago del Impuesto Adicional).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Convenio con Argentina y en la Ley de la Renta para determinar que, al ser Chile el lugar donde se explota económicamente el software, la fuente productora de la renta se encuentra en Chile. Por lo tanto, las rentas remesadas a la empresa arge...
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