Oficio N°1911 (06-05-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII analiza la distribución del incremento por Impuesto de Primera Categoría entre gastos rechazados y retiros, concluyendo que ambos procedimientos (el del SII y el del contribuyente) son válidos al no generar perjuicio fiscal ni al contribuyente, siempre que respeten los límites legales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 1911, de 06-05-1999, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la forma de otorgar el incremento por Impuesto de Primera Categoría en el caso de gastos rechazados y retiros. Los artículos legales citados son 14, 21, 54 N° 1, y 56 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de software tributario (Transtecnia Chile Ltda.) consulta sobre la validez de un método de distribución del incremento por Impuesto de Primera Categoría diferente al publicado por el SII en el Suplemento Tributario de 1999, específicamente en las páginas 24, 27 y 33. La empresa ya había implementado su propio sistema en los softwares que comercializa, generando los formularios 1884, 1886 y 1893. El suplemento tributario fue publicado el 17 de marzo de 1999.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aceptable, como mecanismo válido, la distribución del incremento en forma proporcional de acuerdo al peso relativo que tenga cada uno de los conceptos imputables al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) respecto del total de imputaciones efectuadas en el ejercicio, evitando así posibles objeciones en fiscalizaciones futuras?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que su sistema de distribución del incremento, aunque diferente al del SII, no altera las bases imponibles del Global Complementario ni perjudica al fisco ni al contribuyente. Presenta cuadros comparativos para demostrar que la suma de los incrementos aplicados a gastos recha...

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