Oficio N°2361 (23-05-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de aplicar costos promedios ponderados por planta o centro productivo, reafirmando que los métodos de valorización de existencias deben aplicarse de forma integral a toda la actividad del contribuyente, según el artículo 30 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.361, del 23.05.1999, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Se refiere al artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Materia: Costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable. Costo directo de bienes, cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso. Costos directos más antiguos. Opción de utilizar método denominado "Costo Promedio Ponderado". Método utilizado en un ejercicio, determina, a su vez, el valor de las existencias al término de éste. Método debe mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos. Normas obligatorias. El Servicio no tiene facultades para autorizar métodos alternativos de valorización de las existencias.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación sobre la existencia de alguna resolución o circular posterior a la Circular N° 4, de 06.01.77, que aclare o amplíe la posibilidad de utilizar costos promedios ponderados por planta o centro productivo. Argumenta que los requerimientos de información son cada vez más exigentes debido a la competitividad de los mercados, y que los sistemas deben entregar información más detallada, como costos promedios por centro. Expone dos ejemplos donde diferentes plantas elaboran o almacenan el mismo producto con costos distintos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Existe alguna resolución o circular posterior a la Circular N° 4, de 06.01.77, que aclare o a...
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