Circular N°29 (04-06-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°29 de 1999 del SII actualiza las instrucciones sobre el tratamiento tributario de asociaciones o cuentas en participación, adaptándolas al régimen de renta actual. Establece que el gestor declara los impuestos a menos que se pruebe la participación, en cuyo caso cada parte declara por separado.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 29, de fecha 04 de junio de 1999, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Trata sobre instrucciones acerca del tratamiento tributario de la asociación o cuentas en participación.

• Contexto normativo y objetivo: La circular se emite en el contexto del artículo 28 del Código Tributario y los artículos 507 al 511 del Código de Comercio. Su objetivo es actualizar las instrucciones sobre el tratamiento tributario de las asociaciones o cuentas en participación, adaptándolas al régimen de renta vigente tras modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular es aplicable a gestores y partícipes de asociaciones o cuentas en participación, así como a cualquier encargo fiduciario. Determina quién es responsable de declarar y pagar los impuestos correspondientes a las rentas generadas por estas figuras.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • En general, el gestor es el responsable exclusivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Si no se prueba la efectividad, condiciones y monto de la participación, el gestor declara y paga el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y los Impuestos Global Complementario (IGC) o Adicional (IA) sobre la renta imponible total.
  • Si se prueba la participación, tanto el gestor como el partícipe asumen las obligaciones tributarias por separado, en proporción al resultado que les corresponda.
  • La participación del partícipe no se incluye en el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) del gestor.

• Ejemplos...

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