Oficio N°2563 (15-06-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que el plazo de 5 años para la remesa de capitales según la Ley 18.657 es materia cambiaria, fuera de su competencia. Reitera que las remesas se imputan primero a utilidades tributables según la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 521 de 1999, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a Ricardo Escobar Calderón, sobre la competencia respecto al plazo de remesa de capitales en la fusión de fondos de inversión de capital extranjero, según la Ley N° 18.657. Presentación del contribuyente de fecha 09.12.98. Materia: Competencia de lo dispuesto en la letra b) del artículo 14 de la Ley N* 18.657, en el caso de fusión de fondos de inversión de capital extranjero.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona jurídica extranjera (XX) que ha realizado aportes de capital a través del DL 600 para registrar un Fondo de Inversión Extranjera (FICE A) en Chile, según la Ley N° 18.657, planea adquirir los derechos de otra persona jurídica (YY) en otro Fondo de Inversión Extranjera en Chile (FICE B) y luego fusionar FICE B en FICE A.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la interpretación y aplicación del plazo de cinco años para la remesa del capital, establecido en el artículo 14, letra b), de la Ley N° 18.657, corresponde a una norma de tratamiento cambiario fuera de la competencia del SII, y en la órbita del Comité de Inversiones Extranjeras.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que el artículo 14 de la Ley N° 18.657 establece normas sobre aspectos cambiarios y los artículos 15 y 16 sobre tratamiento tributario especial. El artículo 14 establece que la inversión debe efectuarse según las normas del DL 600 o el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Centr...

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