Oficio N°2590 (16-06-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios para contribuyentes que, pudiendo utilizar créditos fiscales por inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR, no lo hicieron, y posteriormente presentan saldos de ahorro negativos. Se indica que no deben declarar débito fiscal, pero sí rentabilidades.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 117-99, de 16 de junio de 1999, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a Sr. Fabián Fernández, sobre los efectos tributarios de la no utilización de créditos fiscales por inversiones acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta qué sucede cuando, habiendo tenido saldos de ahorros positivos en un ejercicio y no utilizando el crédito fiscal correspondiente, al año siguiente presenta saldos de ahorros negativos y tampoco declara el débito respectivo.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué efectos tributarios se producen cuando un contribuyente con saldos de ahorros positivos no utiliza el crédito fiscal del artículo 57 bis y al año siguiente tiene saldos negativos sin declarar el débito?

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se remite a las instrucciones contenidas en la Línea 19 (Letra F) del Suplemento Tributario del Año 1999, publicado en el Diario El Mercurio el 17 de marzo de 1999.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los contribuyentes que, cumpliendo con las formalidades del artículo 57 bis y las instrucciones del SII, no hicieron uso del crédito fiscal por ahorros netos positivos, se liberan de la obligación de enterar un débito fiscal por el ahorro neto negativo informado en el año correspondiente.

• Decisión del SII y sus efectos: El contribuyente no está obligado a declarar el débito fiscal por el ahorro neto ...

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