Oficio N°2619 (21-06-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que Empresas Lucchetti S.A. debe informar sobre su establecimiento permanente en Islas Caimán (Lucchetti Overseas S.A.) y reconocer los resultados de dicha inversión en Chile, pero no puede invocar crédito por impuestos externos debido a la inversión a través del mercado cambiario informal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2619, 21 de junio de 1999, del Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Obligaciones relacionadas con la existencia de un establecimiento permanente en el exterior.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Empresas Lucchetti S.A. consulta sobre las obligaciones tributarias derivadas de la posesión del 100% de las acciones de “Lucchetti Overseas S.A.”, sociedad anónima constituida en Islas Caimán con un capital de US$50.000, aportado a través del mercado cambiario informal, sin inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de si Empresas Lucchetti S.A. está obligada a informar la existencia de Lucchetti Overseas S.A. como establecimiento permanente en el extranjero a través del Formulario 3239, y si debe ser tratada como agencia en el extranjero según el artículo 41 B de la Ley de la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que Lucchetti Overseas S.A. no puede ser considerada sociedad anónima en Chile por tener un único accionista (Empresas Lucchetti S.A.), lo que configuraría un establecimiento permanente en el exterior según el criterio del SII (Ord. N° 1.872, de 1997).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 1872 de 1997, la Circular N° 52 de 1993 (artículo 41 B de la Ley de la Renta), la Circular N° 17 de 1995 y la Circular N° 14 de 1996.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del...
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