Circular N°41 (28-07-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 41 del SII, de 1999, imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de las becas de estudio. Excluye como renta las becas que financien estudios del becario, pero restringe la deducibilidad como gasto para la empresa a becas otorgadas solo a sus trabajadores.

Resumen

• Datos básicos de la circular
Circular N° 41, del 28 de julio de 1999, complementada por Circular N° 40, del 22 de junio de 2001 y modificada por Circular N° 60, del 2 de noviembre de 1999.

• Contexto normativo y objetivo
La circular actualiza y reemplaza las instrucciones sobre el tratamiento tributario de las becas de estudio contenidas en las Circulares N° 10 y N° 23, ambas de 1993, basándose en la experiencia y jurisprudencia. El objetivo es preservar los beneficios de las becas, especialmente para las empresas que las otorgan, manteniendo el régimen para los beneficiarios.

• Alcance y ámbito de aplicación
La circular se aplica a las becas de estudio, definiéndolas como estipendios o pensiones temporales para financiar estudios. Afecta tanto a los beneficiarios de las becas (becarios) como a las empresas que las pagan.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos

  1. Tratamiento tributario para el becario:
  • Las becas de estudio no constituyen renta (artículo 17 N° 18 de la Ley de la Renta) si se destinan exclusivamente al financiamiento de estudios (matrículas, colegiaturas, viáticos, pasajes, etc.) de nivel básico, medio, técnico-profesional o universitario, o cursos de perfeccionamiento o capacitación.
  • Es irrelevante si la beca beneficia a todos o algunos trabajadores o sus hijos, o si es un premio por mérito. Lo importante es que se destinen a financiar los estudios.
  • El pago directo al establecimiento educacional o al becario (si se asegura su destino) cumple con el requisito.
  • Las becas para jardines infantiles no están comprendi...

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