Oficio N°2801 (05-07-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la situación tributaria de las cuotas y donaciones efectuadas a la Corporación para el Desarrollo Productivo de la II Región, señalando que las donaciones no califican para beneficios tributarios al no cumplir con los requisitos legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 79-99, de 5 de julio de 1999, del Departamento de Impuestos Directos del SII. Materia: Situación tributaria de las cuotas y donaciones efectuadas a la Corporación para el Desarrollo Productivo de la II Región.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional de Antofagasta remite los estatutos de la Corporación para el Desarrollo Productivo de la II Región, consultando sobre la factibilidad de establecer beneficios tributarios para los asociados por sus aportes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible establecer beneficios tributarios para los asociados de la Corporación por sus aportes?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N° 11 del artículo 17 y el artículo 31 de la Ley de la Renta; el artículo 46 del D.L. 3.063, de 1979; el artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990; el artículo 69 de la Ley 18.681, de 1987; el artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; y las Circulares N°s. 24 y 63, ambas de 1993, complementadas por Circular N° 40, de 1994.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las cuotas que erogan los asociados a las asociaciones no constituyen renta para estas últimas, salvo las rentas provenientes de inversiones efectuadas con dichas cuotas. Las cuotas ordinarias o extraordinarias pueden ser aceptadas como gasto necesario para producir la renta si cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta. Existen beneficios tributarios para donaciones a instituciones con fines espe...
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