Oficio N°2838 (09-07-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre si la extinción de obligaciones por sobreseimiento definitivo en la Ley de Quiebras y la parte no pagada de deudas con CORFO constituyen remisiones legales según el Art. 17 N°22 de la LIR, y por ende, no renta. Concluye que sí lo son.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 433, 08 de septiembre de 2000, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tratamiento tributario en la Ley de la Renta de la extinción de obligaciones según el artículo 165 de la Ley de Quiebras y el artículo 26 de la Ley N° 6.640 (CORFO), en relación con el artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un asesor contable consulta sobre el tratamiento tributario en la Ley de la Renta de la extinción de deudas en dos situaciones: (1) sobreseimiento definitivo en quiebras (artículo 165 Ley de Quiebras) y (2) la parte no pagada de deudas con CORFO cuando se permite el prepago a un valor inferior al nominal (artículo 26 Ley 6.640).
• Consultas específicas planteadas al SII: (a) ¿La extinción de obligaciones por sobreseimiento definitivo (art. 165 Ley de Quiebras) se considera una remisión o condonación según el artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta? (b) ¿La parte no pagada de la deuda con CORFO, extinguida según el artículo 26 de la Ley 6.640, corresponde a una remisión de deuda según el artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que las remisiones no legales de deuda constituyen renta (Art. 17 N°22 LIR).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Manual Párrafo 6(11)31.37.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en el artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta, que establece que las remisiones de deudas por ley no constituyen renta....
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