Oficio N°3052 (03-08-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara el alcance de la expresión 'a cuenta de futuros impuestos' en la Circular N°18 de 1997, indicando que los pagos en exceso no solicitados en devolución solo pueden imputarse a tributos futuros, no a deudas previas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N°2052, 3 de agosto de 1999. Materia: Alcance de la expresión “futuros impuestos” contenida en la Circular N° 18, de 1997, referida al artículo 51, inciso primero del Código Tributario.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La XV Dirección Regional solicita aclaración sobre la frase “...a cuenta de futuros impuestos...” contenida en el párrafo primero de la página 2 de la Circular N° 18 de 20 de Marzo de 1997, que instruye sobre la interpretación y aplicación del artículo 51 del Código Tributario.

• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración del alcance de la expresión “...a cuenta de futuros impuestos...” en la Circular N° 18 de 1997, en relación con el artículo 51 del Código Tributario.

• Argumentos del consultante: —

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 51, inciso primero del Código Tributario y la Circular N° 18 de 1997.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el artículo 51 del Código Tributario establece que los pagos indebidos o en exceso que no se solicitan en devolución se ingresan como pagos provisionales de impuestos. El término 'provisional' implica una reserva de fondos para obligaciones futuras. La Circular N° 18 interpreta esta norma.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII concluye que la frase “...a cuenta de futuros impuestos...” significa que los contribuyentes solo pueden imputar los pagos indebidos o en exceso como pago provisional para la solución de futuros tributos, y no para el pago de deudas anteriores a l...

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