Oficio N°3145 (13-08-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde consulta sobre aplicación del artículo 57 bis de la LIR, permitiendo acogerse a sus beneficios aun cuando la inversión se financie con un crédito bancario, siempre que represente un flujo de recursos frescos para la institución receptora.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1114 del 13 de agosto de 1999, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director Regional de Concepción. Referencia a los Ord. / 98.99 S.N. ANT. - ORD/DREO8 N* 0122, de 19.02.99, de la Dirección Regional de Concepción, 513/99 SD.F. - Memorándum N? 166, de 27.07.99, de la Subdirección de Fiscalización y 40.99 I.D.. Materia: Financiamiento de inversiones acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente, Sr. José Eduardo Vidal Burgos, consulta si puede acogerse a los beneficios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta utilizando fondos de un crédito bancario obtenido exclusivamente para ese propósito, y si los intereses o amortización del crédito pueden ser cubiertos con los valores generados por la franquicia.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible acogerse a los beneficios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta usando fondos de un crédito bancario obtenido exclusivamente para ese propósito?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente busca confirmar si el financiamiento de la inversión a través de un crédito bancario es compatible con los beneficios del artículo 57 bis.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el anterior y actual texto del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el artículo 57 bis faculta a los contribuyentes del Impuesto Único de Segu...
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