Oficio N°3224 (25-08-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que el premio de antigüedad se devenga en más de un período, instruyendo aplicar el Art. 45 de la LIR y el Art. 6 del Código Tributario. La solicitud de devolución de impuestos debe dirigirse a la Dirección Regional correspondiente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.224, del 25.08.1999, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, Artículos 45 y 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Artículo 6, letra B, N° 9 del Código Tributario.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una compañía consulta sobre el tratamiento tributario del premio de antigüedad pagado a sus trabajadores, conforme a la cláusula décimo octava del Convenio Colectivo de Trabajo. La compañía, basándose en un informe de auditores, había aplicado el artículo 45 de la LIR desde septiembre de 1998, considerando que el beneficio se devengaba en el mismo período de pago. El Sindicato de Profesionales Universitarios realizó una consulta al SII.

• Consultas específicas planteadas al SII: La compañía solicita que se disponga la devolución del impuesto a la renta pagado en exceso sobre el monto del premio de antigüedad a aquellos trabajadores que lo obtuvieron entre septiembre de 1998 y mayo de 1999, conforme al detalle adjunto.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La compañía argumenta que la voluntad de las partes en el convenio colectivo es otorgar el beneficio solo al cumplirse los años de servicio indicados, siendo exigible en esa fecha. Por lo tanto, hasta mayo de 1999, calculó y retuvo el impuesto considerando que el beneficio se devengaba en un solo período habitual de pago.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio Ordinario N° 2080, de 12.05.99, que res...

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