Oficio N°3225 (25-08-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII consulta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre si la Mutualidad de Carabineros puede ser calificada como institución financiera, a fin de que sus afiliados puedan acceder a los beneficios tributarios por dividendos hipotecarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 337-99, del 7 de marzo de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Referencia a Ord. N° 9899, de fecha 17.08.99, de la Mutualidad de Carabineros. La materia es la solicitud de informe acerca de la procedencia de calificar a la Mutualidad de Carabineros como institución financiera. El número interno es SN ANT. 164-99 ID.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Mutualidad de Carabineros señala que, según el artículo 52 de la Ley N° 18.660, está autorizada para otorgar mutuos hipotecarios a sus asegurados, destinando hasta el 80% de sus reservas técnicas a ello. Además, la Ley N° 19.622 permite a quienes adquieran una vivienda nueva a través de bancos o entidades financieras deducir de sus rentas afectas los pagos realizados, según el artículo 22 de dicha ley.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita reconocer a la Mutualidad de Carabineros como institución financiera, para que el personal de Carabineros pueda acceder a los beneficios de la Ley N° 19.622 al adquirir viviendas con mutuos hipotecarios otorgados por dicha mutualidad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Mutualidad de Carabineros argumenta que, al estar autorizada para otorgar mutuos hipotecarios y existir una ley que beneficia a quienes adquieren viviendas mediante financiamiento de instituciones financieras, debería ser reconocida como tal para efectos de que sus afiliados accedan a dichos beneficios.
• Doctrina administrativa, nor...
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