Oficio N°3305 (01-09-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del beneficio tributario de la Ley 19.622 a la adquisición en comunidad de una vivienda por cónyuges, aun con cesión posterior de derechos, pues exige la adquisición individual por personas naturales y de una vivienda, no derechos sobre ella.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.305, del 01.09.1999, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un matrimonio adquirió una vivienda en comunidad (50% cada cónyuge) con crédito hipotecario, uniendo sus rentas para acceder al financiamiento. Temen quedar excluidos del beneficio tributario de la Ley N° 19.622 por no ser la compra individual y tratarse de la adquisición de derechos y no de una vivienda. Consultan si la cesión de derechos de uno de los cónyuges al otro permitiría acceder al beneficio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible acceder al beneficio tributario de la Ley N° 19.622 si la vivienda fue adquirida en comunidad por ambos cónyuges, considerando la posterior cesión de derechos de uno de ellos al otro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta buena fe y se basa en anuncios de las autoridades.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 1° de la Ley N° 19.622 y la Circular N° 46 de 1999 del SII. También se refiere al artículo 21 bis del D.F.L. N° 251, de 1931, y al D.F.L. N° 2, de 1959.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que la Ley N° 19.622 exige que la compra de la vivienda sea realizada por personas naturales afectas a los impuestos a la renta indicados en la ley, y que se trate de la adquisición de una vivienda, no de meros derechos sobre ella.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que es improce...
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