Oficio N°3475 (15-09-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario en IVA y Renta respecto al transporte de trabajadores, distinguiendo entre servicios de transporte propiamente tales (exentos de IVA) y arrendamiento de vehículos, cuyo IVA puede ser crédito fiscal bajo ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3475, del 15 de septiembre de 1999, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director de la VIII Dirección Regional Concepción. Materia: Aplicación del IVA y Ley de la Renta al transporte de trabajadores.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario del transporte de personal en vehículos arrendados o de propiedad de la empresa y el arrendamiento de vehículos con o sin chofer. Se busca aclarar lo establecido en el Oficio N° 1720, del 1 de julio de 1998.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Qué ocurre cuando el transporte de personal es efectuado por la misma empresa en vehículos arrendados o de su propiedad? ¿Tiene derecho a utilizar el crédito fiscal?
b) ¿Qué ocurre en el arrendamiento de vehículos destinados al transporte de pasajeros con o sin conductor o chofer, en relación con el IVA?
• Argumentos del consultante: Se opina que no habría derecho a crédito fiscal cuando la propia empresa transporta a sus trabajadores, por cuanto el uso que se da al vehículo es el de transporte de pasajeros.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 8° y artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825, de 1974.
- Artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825, de 1974.
- Artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 3 N° 6 del Código de Comercio.
- Artículo 166 del Código de Comercio.
- Artículo 1915 del Código Civil.
- Artículo 23 N° 1 y 4 del DL 825.
- Circular N° 68 de 1975.
• Fundament...
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