Circular N°59 (20-10-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°59 del SII, de 1999, establece una Lista de Requerimientos Mínimos (LRM) para exportadores, facilitando la acreditación de la existencia material de operaciones y agilizando la devolución del IVA, bajo el cumplimiento de requisitos específicos y controles documentales.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°59, 20 de octubre de 1999, Servicio de Impuestos Internos. Materia: Lista de Requerimientos Mínimos para facilitar la prueba de la existencia material de la operación.
• Contexto normativo y objetivo: Amplía conceptos e imparte instrucciones sobre la aplicación de la Resolución N° Ex. 7.061 del 20 de octubre de 1999, que establece la Lista de Requerimientos Mínimos (LRM). Facilita la prueba de la existencia material de la operación según el Art. 23, N° 5, letra d) del DL N° 825 de 1974 (Ley del IVA), agilizando la devolución del IVA solicitada según el Art. 36 de la misma ley y el DS N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía.
• Alcance y ámbito de aplicación: Dirigido a exportadores que solicitan devolución de IVA conforme al DS N° 348 de 1975, operando con sectores económicos que pueden carecer de formalidades, generando facturas impugnables. Busca facilitar la devolución del IVA incluso ante facturas irregulares.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El sistema es voluntario. Los exportadores deben comunicar su adhesión mediante el Formulario N° 2117.
- Deben llevar un Libro Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios.
- Deben llenar una Hoja de Registro de Operaciones (Anexo 1) por cada operación.
- Deben adjuntar una Declaración Jurada (Anexo 2) a la solicitud de devolución de IVA.
- El Registro Permanente de Proveedores debe contener información detallada y comprobada de los proveedores (nombre, RUT, domicilio, fecha de inicio de actividades, tipo de relación con e...
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